Régimen Aduanero.
REGIMEN DE IMPORTACION
contempla las disposiciones relacionadas con la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.
Intervinientes En El Proceso De Importación
- Agencias de Aduanas
- Usuarios Aduaneros Permanentes
- Usuario Altamente Exportador
- Depósito Habilitado
- Importador
- Agencia Transportadora de Carga
- Agente de Carga Internacional
IMPORTACION DEFINITIVA
- importacion para el consumo.
- importacion con franquicia exoneración de derechos e impuestos a la importacion.
- importacion en cumplimiento de garantía reimportación en el mismo estado.
- reimportación por perfeccionamiento pasivo.
REGIMENES SUSPENSIVOS
- admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
- admisión temporal para perfeccionamiento activo.
TRANFORMACION O/O ENSAMBLE
REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION
- importacion temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra "leasing"
- trafico postal.
- envió de entrega rápida o mensajería expresa.
- viajeros.
- menaje de casa.
- importacion temporal de medios de transporte de uso particular.
- importacion temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que sean aptas para la navegación de altura.
- importación por redes, ductos o tuberías.
- provisiones para consumo y para llevar.
- Exportador
- importador
- agente de carga internacional
- agentes de aduanas
- operadores portuarios
- transportador interno
- compañías de seguros
- exportación definitiva
- exportación de muestras sin valor comercial
- exportación de café
- exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado
- exportacion temporal para perfecionamiento pasivo
- trafico postal
- envíos de entrega rapida o mensajería expresa
- exportacion temporal realizada por viajeros
- exportacion de menaje de casa
- exportacion por redes, ductos o tubería
- transito aduanero
- cabotaje
- transbordo
Deuda Tributaria Aduanera.
Obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico entre la Administración Aduanera (Dirección de impuesto y aduana nacionales DIAN) y la persona directa indirectamente relacionada con cualquier formalidad, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas, en virtud de lo cual, aquellas mercancías quedan sometidas a la potestad aduanera, y los obligados al pago de los tributos al comercio exterior, recargos y sanciones a las que hubiere lugar.
Sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, por medio de la Dirección General de Aduanas.
Sujeto pasivo es la persona natural o jurídica relacionada con cualquier formalidad, destino u operación aduanera que debe satisfacer el respectivo tributo en calidad de contribuyente o responsable.
¿Cómo nace la obligación Tributaria Aduanera?
La obligación aduanera nace con el ingreso de mercancías al territorio aduanero, o con la salida de mercancías de dicho territorio, que se encuentran sometidas a la potestad aduanera; dicha obligación se perfecciona en el momento de producirse la aceptación de la declaración aduanera de mercancías por parte del sujeto activo o en el momento en que se constate que se generó la misma.
Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera
La obligación tributaria aduanera es exigible:
- En la liquidación y en la declaración sustitutiva de Importación o exportación, desde el día en que se autoriza el pago
- En las desde la petición del servicio
- En los demás casos desde el día hábil siguiente al de la notificación de la liquidación complementaria, rectificación de tributos o acto administrativo correspondiente.
Efectuada la precisión respecto al cómputo de los intereses moratorios, debemos precisar que en materia aduanera se aplican sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles de manera simple y se liquidan por día calendario hasta la fecha de pago inclusive.
Siendo preciso hay que mencionar que estos intereses moratorios también se aplican al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del régimen de drawback, y se calculan desde la fecha de entrega del documento de restitución hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente restituido.
Derechos arancelarios:
Existen principalmente tres tipos de derechos arancelarios de acuerdo con su forma de aplicación: ad-valorem, específico y mixto.
Extingue la obligación Tributaria Aduanera
Se extingue por los medios siguientes:
- Pago
El pago de la obligación tributaria deberá hacerse en efectivo, en moneda de curso legal o en las otras formas permitidas por la ley.
- Compensación
La autoridad competente podrá acordar la extinción de la obligación tributaria aduanera por compensación cuando concurran las circunstancias siguientes:
1) Que se trate de deudas tributarias vencidas, liquidadas y exigibles.
2) Que los créditos que el sujeto pasivo tenga contra el fisco estén reconocidos por acto administrativo firme derivado del cobro indebido o en exceso o créditos a su favor en concepto de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza
Los servicios aduaneros establecerán, mediante disposiciones administrativas, los mecanismos para que opere la compensación.
- Prescripción
- La obligación tributaria aduanera prescribirá en el plazo de cuatro años.
- La prescripción se dará cuando concurran las siguientes situaciones:
1) La facultad del servicio aduanero para exigir el pago de la obligación tributaria aduanera, sus intereses y recargos, que se hubieren dejado de percibir, contando a partir de la fecha de aceptación de la Declaración de mercancías.
2) El derecho del sujeto pasivo para exigir la restitución de lo pagado en exceso o indebidamente, por tributos, intereses y recargos o el acreditamiento a su favor por la administración tributaria, contando a partir de la fecha de pago de la obligación tributaria aduanera
3) El ejercicio de la acción para imponer sanciones por infracciones administrativas o tributarias. Lo pagado para satisfacer una obligación tributaria aduanera prescrita, no puede ser objeto de repetición, aunque el pago se hubiera efectuado con conocimiento de la prescripción o sin él.
- Aceptación del abandono voluntario de mercancías.
- Adjudicación en pública subasta o mediante otra forma de disposición legalmente autorizada de las mercancías abandonadas.
- Pérdida o destrucción total de las mercancías por caso fortuito o de fuerza mayor o destrucción de las mercancías bajo control aduanero.
- Otras medidas legalmente establecidas, para los efectos de este literal, se considera extinguida la obligación tributaria aduanera por la reunión en el sujeto activo de las calidades de deudor y acreedor como consecuencia de haber operado el abandono voluntario, la no adjudicación en pública subasta o la transmisión de mercancías afectas a los tributos de importación y exportación.
4) Glosario de Deuda Tributaria Aduanera y las Sanciones.
La Base Imponible:
para calcular los derechos de aduanas o aranceles es el
valor en aduana de las mercancías que se quieren importar.
el valor en aduana se calcula, generalmente, sobre el valor de transacción de la mercancía.
Mercancía Declarada
es la mercancía nacional o extranjera que se encuentra
descrita en una declaración aduanera conforme a las exigencias previstas
Mercancía Vigente:
mercancías declaradas cuya deuda tributaria aduanera y
recargos hubieran sido cancelados y no son encontradas en el reconocimiento
físico o en el examen físico realizado en zona primaria
Mercancía No Declarada:
la mercancía no fue declarada, cuando no se encuentra
amparada por una declaración de importación, cuando en la declaración se haya
omitido la descripción de la mercancía o esta no corresponda con la descripción
declarada, o cuando la cantidad encontrada sea superior a la señalada en la
declaración.
Duda Razonable:
es el acto a través del cual la aduana comunica al
importador que duda que éste haya declarado el valor en aduanas cumpliendo las
reglas de valoración adecuadamente
La Garantía Aduanera:
es la obligación accesoria
que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de
asegurar el pago de los tributos al comercio exterior eventualmente exigibles
aplicados a la importación o exportación de mercancías.
Abandono Legal:
es el acto mediante el cual, quien tiene derecho a disponer de la mercancía, comunica a la autoridad aduanera que la deja a favor de la nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por dicha autoridad.
Infracciones administrativas aduaneras de los declarantes en el régimen de importación
las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los
declarantes del régimen de importación y las sanciones asociadas a su comisión
son las siguientes:
Gravísimas:
sustraer y/o sustituir mercancías sujetas a control aduanero.
la sanción aplicable será de multa equivalente al 100 % del valor fob de la
mercancía sustraída o sustituida.
Graves:
no tener al momento
de la presentación y aceptación de la declaración de importación, o respecto de
las declaraciones anticipadas obligatorias al momento de la inspección física,
o documental, o al momento de la determinación de levante automático de la
mercancía, los documentos soporte, la sanción aplicable será de multa del 10 %
del valor fob sin que superen las 300 unidades de valor tributario (uvt).
incurrir en
inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de
importación, cuando tales inexactitudes o errores conlleven un menor pago de
los tributos aduaneros legalmente exigibles, la sanción será de multa
equivalente al 10 % del valor de los tributos aduaneros dejados de cancelar.
incurrir en
inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de
importación, cuando tales inexactitudes o errores conlleven la omisión en el
cumplimiento de requisitos que constituyan una restricción legal o
administrativa, la sanción será de multa equivalente a 707 uvt, por cada
infracción.
no conservar a
disposición de la autoridad aduanera los originales o copias según corresponda,
de las declaraciones de importación, de valor y de los documentos soporte,
durante el término previsto legalmente, la sanción será de multa equivalente a
200 uvt, por cada infracción.
no reembarcar
mercancías que por disposición de autoridad competente no puedan entrar al
país, la sanción de multa será equivalente al 200 % del avalúo de las
mercancías. en el evento de no conocerse dicho valor, la sanción será
equivalente a 500 uvt.
no presentar la
declaración anticipada, cuando ello fuere obligatoria, la sanción a imponer
será de multa equivalente al 1 % del valor fob de la mercancía sin que supere
las 300 uvt, por cada documento de transporte, la cual deberá liquidarse en la
declaración de importación anticipada, inicial o de corrección según el caso.
cuando la presentación de la declaración anticipada obligatoria se haga en
forma extemporánea la sanción se reducirá al 80 %.
no exportar los
bienes resultantes del procesamiento industrial o no someterlos a la modalidad
de importación ordinaria, la sanción será de multa equivalente a 725) uvt.
Leves:
no registrar en el
original de cada uno de los documentos soporte el número y fecha de la
declaración de importación a la cual corresponden, cuando el trámite fuera
manual, salvo que el declarante sea una persona jurídica reconocida, e inscrita
como usuario aduanero permanente (uap), usuario altamente exportador (altex), u
operador económico autorizado (oea), la sanción será de multa equivalente a 165
uvt, por cada infracción.
no asistir a la
práctica de las diligencias previamente ordenadas y/o comunicadas por la
autoridad aduanera, la sanción será de multa equivalente a 100 uvt.
impedir u
obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad
aduanera, la sanción será de multa equivalente a 165 uvt, por cada infracción.
no terminar las
modalidades de importación temporal, o suspensiva de tributos aduaneros, salvo
la importación temporal para reexportación en el mismo estado, la sanción será
de multa equivalente a 165 uvt, por cada infracción.
no entregar a las
autoridades aduaneras, en la oportunidad y forma previstas, el informe del
desarrollo de sus operaciones de importación, identificando las declaraciones
que hubieren tramitado durante el periodo correspondiente y los saldos
iniciales y finales de materias primas, insumos, productos en proceso y bienes
terminados, la sanción aplicable será de multa equivalente a 169 uvt, por cada
infracción.
sanciones por incumplir una obligación aduanera
las sanciones que puede imponer la dian son multas,
suspensión o cancelación de la autorización, inscripción o habilitación para
ejercer actividades según corresponda, y comprende aquellas infracciones
administrativas en que puedan incurrir los sujetos responsables de las
obligaciones aduaneras. cabe resaltar que, dependiendo de la infracción y la
gravedad de la falta, las sanciones aplicables pueden ser gravísimas, graves y
leves.